MOCIÓN
Que presenta el Portavoz del Grupo Municipal de Izquierda Unida Los Verdes - Convocatoria por Andalucía, Pedro Moreno Brenes, a la Comisión ordinaria de Pleno de Cultura y Educación, sobre la antigua marquesina de la estación de ferrocarril de Málaga.
La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, establece lo siguiente.
“Artículo 14. Obligaciones de las personas titulares.
1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.
2. En el supuesto de bienes y actividades inscritas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz deberán, asimismo, permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía, su estudio por las personas investigadoras acreditadas por la misma, así como facilitar la información que pidan las Administraciones Públicas competentes sobre el estado de los bienes y su utilización.....
“Artículo 15. Órdenes de ejecución.
1. La Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá ordenar a las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico la ejecución de obras o la adopción de las actuaciones necesarias para su conservación, mantenimiento y custodia. Dichas órdenes no excusarán de la obligación de obtener de otras Administraciones Públicas las licencias o autorizaciones que correspondan. “
“Artículo 20. Criterios de conservación.
1. La realización de intervenciones sobre bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz procurará por todos los medios de la ciencia y de la técnica su conservación, restauración y rehabilitación.
2. Las restauraciones respetarán las aportaciones de todas las épocas existentes, así como las pátinas, que constituyan un valor propio del bien. La eliminación de alguna de ellas sólo se autorizará, en su caso, y siempre que quede fundamentado que los elementos que traten de suprimirse supongan una degradación del bien y su eliminación fuere necesaria para permitir la adecuada conservación del bien y una mejor interpretación histórica y cultural del mismo. Las partes suprimidas quedarán debidamente documentadas.
3. Los materiales empleados en la conservación, restauración y rehabilitación deberán ser compatibles con los del bien. En su elección se seguirán criterios de reversibilidad, debiendo ofrecer comportamientos y resultados suficientemente contrastados. Los métodos constructivos y los materiales a utilizar deberán ser compatibles con la tradición constructiva del bien.
4. En el caso de bienes inmuebles, las actuaciones a que se refiere el apartado 3 evitarán los intentos de reconstrucción, salvo cuando en su reposición se utilicen algunas partes originales de los mismos o se cuente con la precisa información documental y pueda probarse su autenticidad. Si se añadiesen materiales o partes indispensables, las adiciones deberán ser reconocibles y evitar las confusiones miméticas.
Artículo 21. Proyecto de conservación e informe de ejecución.
1. La realización de intervenciones de conservación, restauración y rehabilitación sobre bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz exigirá la elaboración de un proyecto de conservación con arreglo a lo previsto en el artículo 22.
2. Al término de las intervenciones cuya dirección corresponderá a personal técnico, se presentará a la Consejería competente en materia de patrimonio histórico un informe sobre la ejecución de las mismas en el plazo y con el contenido que se determinen reglamentariamente.
Artículo 22. Requisitos del proyecto de conservación.
1. Los proyectos de conservación, que responderán a criterios multidisciplinares, se ajustarán al contenido que reglamentariamente se determine, incluyendo, como mínimo, el estudio del bien y sus valores culturales, la diagnosis de su estado, la descripción de la metodología a utilizar, la propuesta de actuación desde el punto de vista teórico, técnico y económico y la incidencia sobre los valores protegidos, así como un programa de mantenimiento.
2. Los proyectos de conservación irán suscritos por personal técnico competente en cada una de las materias. “
La RESOLUCION de 15 de marzo de 2005, de la Dirección General de Bienes Culturales, resuelve inscribir, con carácter genérico, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, la antigua Estación de Ferrocarriles de Málaga.
II. El edificio de la antigua Estación de Ferrocarriles de Málaga es un claro exponente de la estética de mediados del siglo XIX. Flanqueada por dos pabellones de fábrica de estilo ecléctico, se dispuso una marquesina de hierro que fue la primera obra levantada en esta ciudad (1863) empleando dicho material, símbolo entonces de modernidad, al igual que lo era el propio destino del inmueble. Constituye un elemento singular y representativo de la imagen histórica de la ciudad, en un momento en que, tras años de muy importante desarrollo industrial y comercial, se empezaban a sentir, por una sociedad con aspiraciones de progreso, los primeros síntomas de ralentización económica. y hoy, defendido ante su posible desaparición por buena parte de la ciudadanía, deviene en bien patrimonial. Su implantación en la frontera de la ciudad histórica, supuso el punto de partida del proceso de urbanización y transformación de la zona, continuado hasta nuestros días.
ANEXO
Lo que se protege son los edificios laterales, ahora exentos, y las piezas de la marquesina y frente metálico que los enfunda y que actualmente se encuentran desmontadas y depositadas en almacenes municipales. Los edificios laterales, con función original de organizar el movimiento de salida y llegada de viajeros, son dos pabellones de idéntico aspecto externo, de planta rectangular y dos alturas, concebidos en su fachada principal con cinco ejes de huecos, con arco de medio punto en la planta baja y rebajados en la superior, destacando el eje central con el enmarcamiento de la portada, el balcón con balaustrada situada sobre ella y el remate del reloj. Diferentes obras han modificado o eliminado detalles constructivos del proyecto del ingeniero Antonio Arriete. La marquesina, constituida a base de cerchas triangulares equidistantes unidas por correas, configuraba un gran cuerpo longitudinal, de mayor altura que los pabellones, cubierto a dos aguas. La fundición se realizó por F. de la Rochette y Cia. en la localidad francesa de Fomberies de Givors, Rhone. En la fachada, un gran arco central flanqueado por otros dos de menor luz con soportes de columnas de fundición, quedaba delimitado en la parte inferior por una verja apoyada sobre un murete de un metro de altura, mientras que en la zona superior una vidriera dejaba penetrar la luz.
En su momento la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles (Renfe), presentó recurso de alzada contra la Resolución de incoación. Dicho recurso fue desestimado por Orden de la Excma. Sra. Consejera de Cultura de fecha 1 de septiembre de 2004. Por otra parte, al practicarse el trámite de audiencia alegó el Ayuntamiento de Málaga siendo contestada la alegación, en sentido desestimatorio.
Por tanto ya no cabe duda de que lo elementos a proteger merecen las necesarias medidas de conservación
En atención a todo lo anterior, vengo a proponer la adopción del siguiente
A C U E R D O
1º.- Instar a la Junta de Andalucía para que se ordenen las necesarias medidas de conservación , restauración y rehabilitación de los edificios laterales, y las piezas de la marquesina y frente metálico que los unía, de la antigua Estación de Ferrocarriles de Málaga.
Pedro Moreno Brenes
En Málaga a 13 de Mayo de 2008
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