miércoles, 6 de marzo de 2019

La Asociación "Málaga Monumental" se adhiere al Manifiesto de Boadilla junto a Asociaciones de defensa del Patrimonio de toda España


                      MANIFIESTO DE BOADILLA

• Denunciamos el incumplimiento sistemático por parte del Estado y de las comunidades autónomas de las leyes estatales y autonómicas en defensa del Patrimonio Cultural, y expresamos la exigencia de que dichos organismos acaten obligadamente su propia legislación.

 • El concepto de Patrimonio Cultural es cambiante a lo largo del tiempo, y se enriquece con nuevos criterios que vienen a complementar los tradicionales. Así, en los últimos años se ha comenzado a valorar el patrimonio industrial, el inmaterial, el paisajístico y las infraestructuras y tramas (físicas o no) que vertebran un territorio. Las administraciones públicas deben estar atentas a estos cambios de sensibilidad para establecer la legislación correspondiente que permita su adecuada valoración y protección.

 • La protección del Patrimonio Cultural contra el expolio es una obligación establecida en la Constitución y ratificada por diversos convenios internacionales, que debe ser secundada por todas las administraciones públicas en cualquiera de sus niveles de actuación. El Ministerio de Cultura debe tener por añadidura un papel destacado en la defensa de ese Patrimonio, coordinando y liderando la investigación en la materia y MANIFIESTO DE BOADILLA febrero de 2019 ii disponiendo de especialistas y técnicos del más alto nivel. Su actuación no debe limitarse a la simple defensa de los Bienes de Interés Cultural declarados por las distintas administraciones, sino al fomento de su aprecio por la ciudadanía y de la participación comunitaria en su gestión.

• Manifestamos la necesidad de que el poder judicial tenga un papel protagonista en la defensa del Patrimonio cuando el resto de las administraciones planteen actuaciones que dañen bienes culturales, estén o no estén catalogados, pues acudir a la justicia es un derecho ciudadano para evitar las arbitrariedades contra los bienes culturales. Por tanto, jueces y fiscales habrán de controlar con carácter efectivo la legalidad de las políticas patrimoniales y urbanísticas de las administraciones, así como su aplicación. Solicitamos para ellos la sensibilidad y la formación especializada que exige el artículo 46 de la Constitución; y apostamos por una fiscalía específica de Patrimonio y Urbanismo.

• El estudio, la conservación y rehabilitación de los bienes culturales deben ser realizados por profesionales especializados: historiadores, arqueólogos, conservadoresrestauradores y arquitectos con formación y experiencia en Conservación-Restauración. Resulta aconsejable el fomento de equipos interdisciplinares. Es imprescindible delimitar por ley quiénes pueden realizar y ejecutar estos proyectos, atendiendo a criterios técnicos y no sólo a criterios económicos. Manifestamos que debe revisarse la Ley de Contratos del sector Público, erradicarse de la administración los concursos con bajas económicas temerarias y que el Código Técnico de la Edificación (CTE) debe adaptarse a la legislación de Patrimonio Cultural.

• Advertimos que el patrimonio arquitectónico en general está en peligro, incluyendo los cascos antiguos, los centros históricos protegidos y la arquitectura popular de todo tipo, con ayuntamientos que practican políticas urbanísticas que amparan el expolio a favor de los intereses particulares (promotores y constructores, a veces vinculados al turismo) y en contra del interés público y el bien común. A la legislación vigente hay que sumar como referencia ineludible el Informe Auken sobre el impacto de la urbanización extensiva en España (2009), y la aplicación de los Convenios para la protección del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico, del Paisaje y a favor de la sociedad, promovidos por el Consejo de Europa y suscritos por nuestro país -y por tanto de obligado cumplimiento-. Estos convenios deben ser instrumentos de uso habitual en el Ministerio de Cultura, en las Direcciones Generales de Patrimonio de las Comunidades Autónomas y en los Ayuntamientos.

• Pedimos un planteamiento reflexivo y serio por parte de las instituciones universitarias y gubernamentales para el tratamiento específico del Patrimonio Etnográfico y Etnológico (material e inmaterial) en todos sus ámbitos (museográficos, históricos y sociológicos) MANIFIESTO DE BOADILLA febrero de 2019 iii considerándolo en igualdad de relevancia y valor patrimonial -a todos los efectos- que el resto de los Bienes Culturales; así como la valoración de los conocimientos aportados por las clases populares (rurales y urbanas) como parte de los procesos de evolución y transformación general de la sociedad. Se observa la necesidad de realizar investigaciones o recopilaciones urgentes de oficios tradicionales, formas de vida, juegos, tradiciones festivas, religiosas, etc., pues las personas que los conocen o los han vivido están muriendo y todas esas formas de vida con ellos.

• El valor crematístico de un bien con interés patrimonial pertenece a su legítimo propietario, pero su valor cultural pertenece al conjunto de la sociedad y –por tanto debe ser conservado y defendido en pro del interés común por las administraciones públicas y por la ciudadanía en general. La ley debería recoger una exigencia normativa por la cual cualquier edificio con valor histórico -especialmente si es de titularidad pública- no pueda ser abandonado o vaciado de su uso tradicional sin que previamente se haya determinado su nuevo uso o, en todo caso, se concreten las actuaciones o medidas que se tomarán para asegurar su conservación. Las autoridades administrativas deben revisar los acuerdos con los propietarios privados de bienes culturales para llegar a conciertos que mejoren, de acuerdo con la ley, las condiciones de acceso al público (días y horas de apertura).

 • Manifestamos el deseo de colaborar en la reversión de los bienes histórico-artísticos inmatriculados por la iglesia católica a la situación inmediatamente anterior a 1978, por ser bienes de dominio público.

 • Las asociaciones ciudadanas sin ánimo de lucro y con una trayectoria contrastada en defensa del Patrimonio deben tener un papel activo a la hora de promover los expedientes administrativos conducentes a la protección de ese Patrimonio. Su opinión deberá ser tenida en cuenta obligadamente por todas las administraciones públicas y deberán ser oídos en los órganos consultivos de las distintas CCAA. Del mismo modo, las iniciativas y solicitudes de protección legal de un bien deberán ser respondidas expresamente por las distintas administraciones a quienes se dirijan. El Patrimonio Cultural es un recurso comunitario no renovable y, por tanto, no resulta aceptable la indiferencia. Las administraciones públicas deben impulsar de forma decidida el tercer sector -de patrimonio histórico- facilitando medios y recursos a dichas asociaciones o entidades ciudadanas.

 • Las administraciones deben estar obligadas a valorar los informes fundamentados elaborados y/o presentados por las asociaciones ciudadanas sin ánimo de lucro que buscan la protección de un bien patrimonial. No puede ser que estos informes fundamentados sean contrarrestados por informes “de parte” -o incluso "de MANIFIESTO DE BOADILLA febrero de 2019 iv complacencia"- encargados por los propietarios de esos bienes o por los entes afectados, y a veces hasta emitidos desde la propia administración, que actúa así como juez y parte.

• La creciente despoblación y gentrificación en la España interior implican que el Gobierno estatal y las Comunidades Autonómicas deben habilitar medidas explícitas extraordinarias para evitar la pérdida de Patrimonio, tanto en recintos históricos como en las zonas rurales. Apostamos para que se dote una plantilla de “Guardas de Monumentos y Agentes de Protección del Patrimonio”.


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