sábado, 4 de abril de 2009

Escrito enviado por varios ciudadanos al Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Málaga sobre los inmuebles número 5 y 7 de la Alameda de Colón.

Les solicito se tomen urgentemente las medidas necesarias para la conservación y restauración de los edificios número 5 y 7 de la Alameda de Colón. Se trata de dos inmuebles de los prestigiosos arquitectos Jerónimo Cuervo y Cirilo Salinas. Encontramos referencias a ellos en numerosas publicaciones, entre las que destacamos: “La vivienda malagueña del siglo XIX” de Francisco García Gómez,”Guía Histórico-Artística de Málaga “dirigida por Rosario Camacho o “La Guía de la Arquitectura Malagueña “del Colegio de Arquitectos. En ellas se destaca su belleza y se dice “que constituyen un magnifico ejemplo de una arquitectura funcional ligada al tráfico portuario y al comercio de la Málaga del siglo XIX. El uso del ladrillo en las fachadas , los tradicionales cierros malagueños en madera, en este caso marrones ,los bajos destinados a almacenes , así como la balaustrada como remate superior en uno,y los óculos elipticos como huecos del ático en el otro, son elementos muy característicos . Además son los dos últimos edificios que se conservan del siglo XIX en toda la Alameda de Colón por lo que la obligación de mantenerlos se hace irrenunciable.
Nos tememos que se trate de un caso más de especulación inmobiliaria ya que su abandono ha sido denunciado en numerosas ocasiones por “La Opinión de Málaga” y otros medios y se da además la circunstancia que el Número 5 ganó recientemente el primer premio del concurso fotográfico de “Cierros de Málaga “ en su modalidad de “cierro amenazado”,organizado por la Asociación “Málaga Monumental” y “La Opinión de Málaga. Certamen que fue un gran éxito, con más de 100.000 visitas en la web del Diario.
Actualmente puede verse el lamentable estado de los edificios a través de las puertas reventadas.
Esperamos se tomen medidas urgentes encaminadas a la conservación de estos edificios.


CONTESTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MALAGA:

En relación a su queja sobre el estado de los edificios sitos en Alameda deColón nº s 5 y 7 se informa de lo siguiente desde el Servicio de Conservaciónde ésta Gerencia de Urbanismo: Inmueble núm. 7 se siguió procedimiento contradictorio de ruina, siendodeclarado en estado de ruina legal mediante Acuerdo municipal con fecha 7 dejulio de 1998, por concurrir los supuestos de ruina técnica y ruina económica.Este Acuerdo fue recurrido en la vía contencioso-administrativa declarándosela ruina firme con fecha 22 de noviembre de 2001; de lo que se dio cuenta alRegistro Municipal de Solares para su inclusión en el mismo en octubre de 2002. Con fecha 18 de febrero de 2004 se dictó Resolución por la que se ordenó larealización de medidas cautelares urgentes por motivos de seguridad pararetirar, fijar o cubrir con malla protectora todos los elementos de fachadas ycubiertas que se encontraban sueltos o
mal adheridos a su soporte para evitar sucaída incontrolada a la vía pública. Dichas medidas cautelares fueronejecutadas subsidiariamente por esta Gerencia. Posteriormente en marzo de 2005 se ordenó, y fue ejecutado por la propiedad,nueva medida cautelar de colocación de una marquesina protectora en las cuatrofachadas.Inmueble núm. 5 no consta ningún expediente en este Servicio deConservación.Asimismo por la Sección de Inspección Técnica de Edificios de este mismoDepartamento se hace constar que ambos edificios están catalogados conProtección Arquitectónica Grado I por el PEPRI CENTRO, y de acuerdo con labase de datos de Catastro se construyeron en el 1750(esta datación dada por la Gerencia de Urbanismo es errónea,ya que los edificios son del siglo XIX)), por lo que estabanobligados a presentar la ITE antes del 30 de diciembre de 2008. En relación con el edificio nº 5 no consta, a día de hoy, la presentaciónde dicho Informe de Inspección. En breve se iniciará
un expedientedisciplinario, requiriéndole la presentación del informe en el plazo máximode 2 meses, e incoando el correspondiente procedimiento sancionador.En cuanto al nº 7, con fecha 10 de julio de 2008, la propiedad solicitó dejaren suspenso la obligación de presentación del informe de ITE (expte.ITE-1455/08), alegando el próximo inicio de las obras de rehabilitaciónintegral amparadas en licencia concedida, pendiente de expedir (expte.OM-391/2005 y OM-183/2008). Se contestó indicando que en caso de no haberlasiniciado antes de la finalización del plazo, el informe de ITE debíapresentarse en el plazo inicial (31 de diciembre de 2008). A día de hoy noconsta que dichas obras se estén ejecutando por lo que se actuará de igualforma que con el nº 5.Asimismo, por medio de estas líneas, queremos agradecerle su colaboración yparticipación en la mejora de la gestión municipal.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.Servicio de CalidadGerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras

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