domingo, 19 de junio de 2016

El plan previsto para la zona Hoyo de Esparteros supondría una terrible agresión al Centro Histórico de Málaga que aun podemos evitar

Aun podemos evitarlo entre todos alegando según modelo adjunto .Lo puedes copiar , rellenar con tus datos y presentarlo en la Gerencia Municipal o de Urbanismo u en el registro de otra oficina municipal


La Mundial , en Hoyo de Esparteros , por Luis Ruiz Padrón 


Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura del Excmo. Ayuntamiento de Málaga

Alegaciones a la aprobación inicial del proyecto de urbanización PEPRI-Centro “Hoyo Esparteros” (Edicto 4103/2016)

D./Dª                                                                                 con DNI núm.                    y domicilio a efectos de notificaciones en la calle                              , nº                 piso                  en                  , provincia de                         , (CP                  ) y en condición de interesado en el procedimiento que se tramita en el expediente administrativo arriba referenciado, comparece y como mejor proceda en derecho,

EXPONE
QUE mediante resolución de fecha 23 de mayo de 2016, dictada por el Consejo Rector de la Gerencia de Urbanismo de Málaga, la que se acuerda la aprobación inicial del proyecto de urbanización PEPRI -Centro “Hoyo Esparteros”.
QUE en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga nº 101 de fecha 30 de mayo de 2016 se publica la resolución por la que se acuerda la aprobación inicial del proyecto de urbanización PEPRI -Centro “Hoyo Esparteros” (Edicto 4103/2016).
QUE en el citado anuncio se abre un plazo de información pública a fin de que cualquiera pueda comparecer y alegar lo que estime oportuno.
QUE mediante el presente escrito, y en ejercicio de ese derecho, el que suscribe formula, en relación al proyecto de referencia, las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.-
QUE en el Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de Aprobación de la Adenda al Convenio Urbanístico de Planeamiento suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Málaga y D. José Luis López Caparrós E/R de “Promociones Braser II, Unión Temporal de Empresa” en Pasillo de Atocha, números 7, 6, 4, 3, 2; C/ Prim, número 4; C/ Hoyo de Esparteros, números 1, 19 Y entre C/ Hoyo de Esparteros Y C/ Atarazanas; Edicto 6229/2014, de procedencia Gerencia Municipal de Urbanismo (Málaga), publicado en el Boletín Oficial nº 116 de la provincia de Málaga, del 19 de junio de 2014; se establece de forma expresa que: “El abono de las cantidades que resulten deberá hacerse efectivo en el plazo máximo improrrogable de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de aprobación del proyecto de reparcelación.”

QUE en el referido Convenio se establece de forma expresa un pago IMPRORROGABLE; pago que Promociones Braser no efectuó el 5 de febrero de 2015, la fecha límite legal.
QUE la Real Academia Española establece que IMPRORROGABLE es lo “que no se puede prorrogar”; y que PRORROGAR es “continuar, dilatar, extender algo por un tiempo determinado”.
QUE el Excmo. Ayuntamiento de Málaga concedió a Promociones Braser un aplazamiento no solo no recogido en el Convenio, sino que, a tenor de la IMPRORROGABILIDAD de dicho plazo de abono de cantidades, expresamente indicado en el referido Convenio suscrito que no se podía aplazar.
QUE tampoco efectuó Promociones Braser el pago el 5 de mayo de 2015, cuando expiró el aplazamiento.
QUE el Excmo. Ayuntamiento de Málaga concedió a Promociones Braser un segundo aplazamiento no solo no recogido en el Convenio, sino que, a tenor de la IMPRORROGABILIDAD de dicho plazo de abono de cantidades, expresamente indicado en el referido Convenio suscrito que no se podía aplazar.
QUE tampoco efectuó Promociones Braser el abono de cantidades debidas el 5 de febrero de 2016, cuando expiró el segundo aplazamiento.
SEGUNDA.-
QUE el Ayuntamiento Pleno reunido el 25 de febrero de 2016 aprobó la anulación del referido convenio urbanístico por los reiterados incumplimientos de Promociones Braser en relación con sus obligaciones contractuales.
QUE el Ayuntamiento Pleno reunido el 26 de mayo de 2016 aprobó la reprobación del equipo de gobierno municipal por no proceder a la anulación, acordada en Pleno del 26 de febrero de 2016, del referido convenio urbanístico.
TERCERA. —
QUE el Convenio Urbanístico de referencia produce lesividad para el interés público.
QUE esta figura jurídica está regulada por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las administración Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, Título VII, capítulo I, revisión de oficio art 103: Se podrán declarar lesivos para el interés público los actos favorables para los interesados que sea anulables conforme al artículo 63 de esta Ley (actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico incluido la desviación de poder; defecto de forma solo en los requisitos indispensables para alcanzar su fin o que produzcan indefensión y, cuando lo imponga la naturaleza de un término o plazo, la realización de actuaciones fuera de plazo), a fin de proceder a su posterior impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

QUE los plazos que marca la legislación vigente establecen que no podrá declararse un acto lesivo una vez transcurrido 4 años desde que se dictó el acto (Art 103.2), y exigirá la audiencia previa de cuantos aparezcan como interesados en el mismo.
QUE el procedimiento caduca a los 6 meses de haberse iniciado si no se ha dictado resolución declarando la lesividad. Es necesario recordar que en el año 2003 la Ley 62/2003, de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social, modificó el artículo 103 de la Ley 30/1992, ampliando el plazo de caducidad 3 a 6 meses.
QUE la declaración de lesividad se adoptará por: el órgano de cada administración competente en la materia si este proviene de la Administración General del Estado o de las CCAA y, por el Pleno de la Corporación Local o, si no existiera este, por el órgano colegiado superior de la entidad, en el caso de que el acto proviniera de la Administración Local.
En virtud de lo expuesto,
SOLICITA
QUE se declare el mencionado Convenio contrario al interés general y al interés público y social definido en la legislación de Régimen Local por quebranto económico que supone al Ayuntamiento de Málaga de acuerdo con la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y a la administración actuante según la Ley de la Racionalización y Sostenibilidad de las Administraciones Locales de 2013.
QUE las circunstancias anteriores se consideren agravantes a la hora de la suspensión del acto jurídico mencionado y a efectos de las responsabilidades a las que hubiere lugar por parte de la administración actuante.
QUE el Convenio Urbanístico de referencia sea anulado de forma definitiva.
QUE la aprobación inicial del proyecto de urbanización PEPRI-Centro “Hoyo Esparteros” sea anulada, de forma definitiva.
QUE teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las alegaciones que constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.

En Málaga, a      de Junio de 2016




Fdo.:

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