Aun podemos evitarlo entre todos alegando según modelo adjunto .Lo puedes copiar , rellenar con tus datos y presentarlo en la Gerencia Municipal o de Urbanismo u en el registro de otra oficina municipal
La Mundial , en Hoyo de Esparteros , por Luis Ruiz Padrón |
Gerencia
Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura del Excmo. Ayuntamiento de
Málaga
Alegaciones
a la aprobación inicial del proyecto de urbanización PEPRI-Centro “Hoyo
Esparteros” (Edicto 4103/2016)
D./Dª
con DNI núm. y
domicilio a efectos de notificaciones en la calle , nº piso en , provincia de , (CP ) y en condición de
interesado en el procedimiento que se tramita en el expediente administrativo
arriba referenciado, comparece y como mejor proceda en derecho,
EXPONE
QUE
mediante resolución de fecha 23 de mayo de 2016, dictada por el Consejo Rector
de la Gerencia de Urbanismo de Málaga, la que se acuerda la aprobación inicial
del proyecto de urbanización PEPRI -Centro “Hoyo Esparteros”.
QUE en
el Boletín Oficial de la provincia de Málaga nº 101 de fecha 30 de mayo de 2016
se publica la resolución por la que se acuerda la aprobación inicial del
proyecto de urbanización PEPRI -Centro “Hoyo Esparteros” (Edicto 4103/2016).
QUE en
el citado anuncio se abre un plazo de información pública a fin de que
cualquiera pueda comparecer y alegar lo que estime oportuno.
QUE
mediante el presente escrito, y en ejercicio de ese derecho, el que suscribe
formula, en relación al proyecto de referencia, las siguientes
ALEGACIONES
PRIMERA.-
QUE en
el Acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de Aprobación de la Adenda al Convenio
Urbanístico de Planeamiento suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Málaga y
D. José Luis López Caparrós E/R de “Promociones Braser II, Unión Temporal de
Empresa” en Pasillo de Atocha, números 7, 6, 4, 3, 2; C/ Prim, número 4; C/
Hoyo de Esparteros, números 1, 19 Y entre C/ Hoyo de Esparteros Y C/
Atarazanas; Edicto 6229/2014, de procedencia Gerencia Municipal de Urbanismo
(Málaga), publicado en el Boletín Oficial nº 116 de la provincia de Málaga, del
19 de junio de 2014; se establece de forma expresa que: “El abono de las
cantidades que resulten deberá hacerse efectivo en el plazo máximo
improrrogable de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de
aprobación del proyecto de reparcelación.”
QUE en
el referido Convenio se establece de forma expresa un pago IMPRORROGABLE; pago
que Promociones Braser no efectuó el 5 de febrero de 2015, la fecha límite
legal.
QUE la
Real Academia Española establece que IMPRORROGABLE es lo “que no se puede prorrogar”;
y que PRORROGAR es “continuar, dilatar, extender algo por un tiempo
determinado”.
QUE el
Excmo. Ayuntamiento de Málaga concedió a Promociones Braser un aplazamiento no
solo no recogido en el Convenio, sino que, a tenor de la IMPRORROGABILIDAD de dicho
plazo de abono de cantidades, expresamente indicado en el referido Convenio
suscrito que no se podía aplazar.
QUE
tampoco efectuó Promociones Braser el pago el 5 de mayo de 2015, cuando expiró
el aplazamiento.
QUE el
Excmo. Ayuntamiento de Málaga concedió a Promociones Braser un segundo
aplazamiento no solo no recogido en el Convenio, sino que, a tenor de la
IMPRORROGABILIDAD de dicho plazo de abono de cantidades, expresamente indicado
en el referido Convenio suscrito que no se podía aplazar.
QUE
tampoco efectuó Promociones Braser el abono de cantidades debidas el 5 de
febrero de 2016, cuando expiró el segundo aplazamiento.
SEGUNDA.-
QUE el
Ayuntamiento Pleno reunido el 25 de febrero de 2016 aprobó la anulación del
referido convenio urbanístico por los reiterados incumplimientos de Promociones
Braser en relación con sus obligaciones contractuales.
QUE el
Ayuntamiento Pleno reunido el 26 de mayo de 2016 aprobó la reprobación del
equipo de gobierno municipal por no proceder a la anulación, acordada en Pleno
del 26 de febrero de 2016, del referido convenio urbanístico.
TERCERA.
—
QUE el
Convenio Urbanístico de referencia produce lesividad para el interés público.
QUE
esta figura jurídica está regulada por la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las
administración Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, Título VII,
capítulo I, revisión de oficio art 103: Se podrán declarar lesivos para el
interés público los actos favorables para los interesados que sea anulables
conforme al artículo 63 de esta Ley (actos que incurran en cualquier infracción
del ordenamiento jurídico incluido la desviación de poder; defecto de forma
solo en los requisitos indispensables para alcanzar su fin o que produzcan
indefensión y, cuando lo imponga la naturaleza de un término o plazo, la
realización de actuaciones fuera de plazo), a fin de proceder a su posterior
impugnación ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo.
QUE los
plazos que marca la legislación vigente establecen que no podrá declararse un
acto lesivo una vez transcurrido 4 años desde que se dictó el acto (Art 103.2),
y exigirá la audiencia previa de cuantos aparezcan como interesados en el
mismo.
QUE el
procedimiento caduca a los 6 meses de haberse iniciado si no se ha dictado
resolución declarando la lesividad. Es necesario recordar que en el año 2003 la
Ley 62/2003, de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del
orden social, modificó el artículo 103 de la Ley 30/1992, ampliando el plazo de
caducidad 3 a 6 meses.
QUE la
declaración de lesividad se adoptará por: el órgano de cada administración
competente en la materia si este proviene de la Administración General del
Estado o de las CCAA y, por el Pleno de la Corporación Local o, si no existiera
este, por el órgano colegiado superior de la entidad, en el caso de que el acto
proviniera de la Administración Local.
En
virtud de lo expuesto,
SOLICITA
QUE se
declare el mencionado Convenio contrario al interés general y al interés
público y social definido en la legislación de Régimen Local por quebranto
económico que supone al Ayuntamiento de Málaga de acuerdo con la Ley de
Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) y a la administración actuante según
la Ley de la Racionalización y Sostenibilidad de las Administraciones Locales
de 2013.
QUE las
circunstancias anteriores se consideren agravantes a la hora de la suspensión
del acto jurídico mencionado y a efectos de las responsabilidades a las que
hubiere lugar por parte de la administración actuante.
QUE el
Convenio Urbanístico de referencia sea anulado de forma definitiva.
QUE la
aprobación inicial del proyecto de urbanización PEPRI-Centro “Hoyo Esparteros”
sea anulada, de forma definitiva.
QUE
teniendo por presentado este escrito, tenga por formuladas las alegaciones que
constan en el cuerpo del mismo, con el objeto de que sean tenidas en cuenta en
el procedimiento de referencia y especialmente en la resolución del mismo.
En
Málaga, a de Junio de 2016
Fdo.:
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