Palacio de la Sonora,tambien conocido como Palacio Solesio y Palacio de los Gálvez |
Una sentencia del juzgado de primera instancia número 17 de
Málaga ha desvelado que la demolición y ruina del inmueble del Marqués de la
Sonora, en calle Granada, donde su anterior propietario, la Sociedad Azucarera
Larios (Salsa) proyectaba su rehabilitación para uso hotelero, «no fue
fortuita, sino provocada» y que tal situación «es la que provoca la declaración
de ruina».
La sentencia, que apoya estas afirmaciones en el dictamen
técnico aportado en el juicio por la jefa del servicio jurídico de Licencias de
la Gerencia de Urbanismo que califica los daños existentes como «prácticamente
derruido, salvo fachada y algunos muros interiores». La sentencia, por ello,
determina que la actuación de Salsa «fue negligente, al realizar una demolición
no contemplada en la licencia otorgada» y que, además, «no ha acreditado que
obedeciera a fuerza mayor».
Como consecuencia de todo ello la Gerencia de Urbanismo se
vio obligada a declarar el estado de ruina del inmueble en octubre de 2007,
dado que, por el estado de vaciado en que quedó el inmueble, el valor de las
obras de rehabilitación superaban con creces al de conservación.
Desde entonces, los dos inmuebles que componen la manzana del
palacio, han permanecido en estado de abandono hasta que por la presión de la
Gerencia de Urbanismo la propiedad de Salsa logró encontrar un comprador, un
fondo de inversión, que ha presentado un proyecto para recuperar el inmueble y
convertirlo en hotel.
La sentencia que ha revelado y permitido conocer la actuación
del grupo Salsa en el devenir de este histórico edificio, ahora desaparecido
salvo la fachada, es el resultado de dos demandas cruzadas interpuestas por
Salsa y el propietario del establecimiento Óptica Durán, afectado por la
situación.
Salsa tenía arrendado el local comercial que regentaba la
óptica junto al edificio del palacio desde 1983. Al proyectarse las obras de
rehabilitación del palacio, ambas partes acordaron en julio de 2006 el desalojo
del local y la suspensión del contrato de arrendamiento. Salsa pagaría la renta
en otro local mientras durasen las obras, en un plazo calculado entonces de
seis meses, y el pagó de una indemnización de 150.000 euros. En 2013 Salsa
presenta demanda para que se declare resuelto el contrato de arrendamiento
entre ambas partes.
A su vez, Francisco Rodríguez Duena, que regenta la óptica
interpuso otra demanda en la que, reconociendo el acuerdo alcanzado por ambas
partes, señala que dicho acuerdo tenía una estipulación más, que Salsa ahora no
reconoce, consistente en que, una vez pasados los seis meses de desalojo, si
este persistiera, daría lugar a que Salsa abonase una indemnización de 6.000
euros por cada mes de retraso hasta la devolución del antiguo local. Al no
reconocer salsa este último punto, la óptica le reclamaba una indemnización de
1.054.800 euros por daños y perjuicios.
El juzgado, finalmente en su sentencia declara resuelto el
contrato de arrendamiento y da la razón en parte a Ópticas Durán al condenar a
Salsa a abonarle la suma de 71.745 euros. El juez considera que la
indemnización de 6.000 euros debe computarse entre el 1 de marzo y el 19 de
octubre de 2007, lo que levaría a una suma de 46.000 euros. Además, como quiera
que la imposibilidad de volver al local primitivo «obedeció a la conducta
negligente» de Salsa le impone otros 25.745 euros de indemnización que
considera «absolutamente proporcionada» a la circunstancias del caso.
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