ALEGACIONES A LA MODIFICACIÓN DEL PEPRI CENTRO - ALTURAS DE LA EDIFICACIÓN EN LARIBERA ORIENTAL DEL RÍO GUADALMEDINA, ENTRE CALLE MURO DE PUERTA NUEVA Y AVENIDAMANUEL AGUSTÍN HEREDIA. D. ________________________________________________________, con DNI ____________________, y domicilio a efectos de notificaciones en____________________________________de________________. EXPONE: Que de acuerdo al anuncio de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Málaga, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, nº 5 de 10 de enero de2011, por el que se somete a información pública el documento de Aprobación Inicial de la Modificación del PEPRI Centro relativa a la ribera oriental del río Guadalmedina, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , en virtud de su derecho de iniciativa y participación viene a formular las siguientes ALEGACIONES:
1. El requerimiento de que se ordene la fachada no se cumple puesto que el análisis tiene lugar sobre dos ámbitos distintos. La propuesta de modificación de alturas se restringe al plano inmediatamente delantero hacia el río, sin tener en cuenta la profundidad de la fachada y, al margen del cambio de alturas, se proponen otra serie de intervenciones discrecionales que no encuentran justificación, entre ellas: la demolición del edificio protegido La Mundial y la sustitución de la trama urbana histórica mediante la supresión de la calle Pasillo de Atocha.
2. No se ordena la fachada, sino que el objeto de la modificación se restringe a la propuesta de nuevas alturas. No se tienen en cuenta aspectos relevantes para la ordenación de un ámbito urbano como son garantizar la protección de la trama urbana y arquitectónica, la incidencia sobre los Bienes de Interés Cultural, la relación de las alturas con las calles perpendiculares y oblicuas, la afección arqueológica, la volumetría resultante, su impacto paisajístico, la movilidad y los usos. Puntualmente se dibujan o se citan algunos de estos aspectos, pero no se justifican ya que la argumentación se reduce a las alturas del primer plano inmediatamente delantero.
3. No se incluyen documentos de análisis e información pública suficientes, ya que, la documentación presenta contradicciones, lagunas y cambio de criterio a la hora de describir las situaciones que se producen en cada ámbito. Los documentos presentados no justifican la modificación propuesta ,especialmente en relación a los valores patrimoniales del Hoyo de Esparteros y Pasillo de Atocha.
4. No se presenta una ordenación detallada del sector. La ordenación se reduce al criterio de las alturas de la primera línea de edificación. Puntualmente se propone la modificación de otros parámetros, entrando en contradicción con el objeto del documento y sin justificarlos, basándose en los análisis previos.
5. La modificación propuesta no es compatible con la protección de los valores patrimoniales en el ámbito seleccionado del Conjunto Histórico de acuerdo con los artículos 29. 30 y 31 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, puesto que no contribuye a ordenar los desniveles de alturas, sino que los fija o los crea donde no los hay, supone la demolición del edificio protegido La Mundial, no respeta la trama urbana histórica en las calles Pasillo de Atocha, Hoyo de Esparteros, Prim y José Manuel García Caparrós, no evalúa su impacto sobre el Conjunto Histórico, la Puerta de Atarazanas, el Mesón de la Victoria y los restos arqueológicos, no presenta la documentación requerida en los citados artículos y recoge contradicciones en ellos. Por tanto, el acto administrativo objeto de alegación supone una clara vulneración de las leyes y de la propia Constitución en su artículos 46, relativo a la conservación del patrimonio, que cita que: “Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio”.
•Incumple además el Estatuto de Autonomía en su artículo 37: Principios rectores.
•Vulnera el artículo 29 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía: Instrumentos de ordenación y planes con incidencia patrimonial.
•Vulnera el artículo 14.1 de la Ley7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, relativo al objeto de los Planes Especiales.
•Incumple los objetivos del propio PEPRI, recogidos en su artículo 3: “Los principales objetivos de la intervención en la zona CENTRO, a los que se entenderán supeditadas las Normas, son los siguientes: 1) Recuperación y conservación de la estructura urbana y su tipología edificatoria mediante procesos de rehabilitación. 2) Control de los procesos de renovación urbana en cuanto a la homogeneidad de sus principales parámetros, recuperando la continuidad perdida en el proceso edificatorio”.
Además de los citados textos legales, la modificación propuesta no tiene en consideración aspectos fundamentales recogidos en las Cartas Internaciones de Patrimonio, o los vulnera directamente, como por ejemplo: •La Declaración de Ámsterdam de 1975 en varios de sus apartados y fundamentalmente en una de las propuestas más importantes en materia de respeto al patrimonio: “El futuro no puede ni debe ser construido a costa del pasado”.
•La Carta de Cracovia de 2000, donde se cita: “Los edificios que constituyen las áreas históricas pueden no tener ellos mismos un valor arquitectónico especial, pero deben ser salvaguardados como elementos del conjunto por su unidad orgánica, dimensiones particulares y características técnicas, espaciales, decorativas y cromáticas insustituibles en la unidad orgánica de la ciudad”.
•Por último, la modificación no respeta los artículos 2 y 10 de la Carta de Washington de 1987, que recogen que debe respetarse la forma urbana, la relación entre espacios, el volumen, la escala, el parcelario y la armonía en las nuevas intervenciones. En virtud de lo expuesto, se considera que la petición realizada por la Consejería de Cultura no obtiene respuesta suficiente por parte de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Málaga, por lo que se SOLICITA:
1º.- Que admita el presente escrito, dé por formuladas las alegaciones que recoge, y en atención a su contenido, desapruebe la actual Modificación del PEPRI Centro relativa a la ribera oriental del río Guadalmedina y modifique el mismo en el sentido de preservar el edificio ubicado en calle Hoyo de Esparteros nº 1, conocido como La Mundial , el trazado íntegro actual de la calle Pasillo de Atocha y las alturas permitidas por el PEPRI para el tramo comprendido entre calle Muro de Puerta Nueva y la Alameda Principal, favoreciendo, en todo caso, las actuaciones compatibles con la conservación de los valores patrimoniales de la zona y que lleven aparejada la investigación, rehabilitación y difusión del patrimonio urbano y arquitectónico existente.
2º.- Que, habida cuenta de que la documentación sometida a información pública así como el anuncio de apertura del plazo de información contiene errores que dificultan el normal desarrollo del trámite de información pública, se proceda a repetirlo previa subsanación de dichos desperfectos.
En Málaga, a ___ de febrero de 2011.
Nombre y firma.
A LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO, OBRAS E INFRAESTRUCTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
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