MANIFIESTO DE BOADILLA
• Denunciamos el incumplimiento sistemático por parte del
Estado y de las comunidades autónomas de las leyes estatales y autonómicas en
defensa del Patrimonio Cultural, y expresamos la exigencia de que dichos
organismos acaten obligadamente su propia legislación.
• El concepto de
Patrimonio Cultural es cambiante a lo largo del tiempo, y se enriquece con
nuevos criterios que vienen a complementar los tradicionales. Así, en los
últimos años se ha comenzado a valorar el patrimonio industrial, el inmaterial,
el paisajístico y las infraestructuras y tramas (físicas o no) que vertebran un
territorio. Las administraciones públicas deben estar atentas a estos cambios
de sensibilidad para establecer la legislación correspondiente que permita su
adecuada valoración y protección.
• La protección del
Patrimonio Cultural contra el expolio es una obligación establecida en la
Constitución y ratificada por diversos convenios internacionales, que debe ser
secundada por todas las administraciones públicas en cualquiera de sus niveles
de actuación. El Ministerio de Cultura debe tener por añadidura un papel
destacado en la defensa de ese Patrimonio, coordinando y liderando la
investigación en la materia y MANIFIESTO DE BOADILLA febrero de 2019 ii
disponiendo de especialistas y técnicos del más alto nivel. Su actuación no
debe limitarse a la simple defensa de los Bienes de Interés Cultural declarados
por las distintas administraciones, sino al fomento de su aprecio por la
ciudadanía y de la participación comunitaria en su gestión.
• Manifestamos la necesidad de que el poder judicial tenga un
papel protagonista en la defensa del Patrimonio cuando el resto de las
administraciones planteen actuaciones que dañen bienes culturales, estén o no
estén catalogados, pues acudir a la justicia es un derecho ciudadano para
evitar las arbitrariedades contra los bienes culturales. Por tanto, jueces y
fiscales habrán de controlar con carácter efectivo la legalidad de las
políticas patrimoniales y urbanísticas de las administraciones, así como su
aplicación. Solicitamos para ellos la sensibilidad y la formación especializada
que exige el artículo 46 de la Constitución; y apostamos por una fiscalía
específica de Patrimonio y Urbanismo.
• El estudio, la conservación y rehabilitación de los bienes
culturales deben ser realizados por profesionales especializados:
historiadores, arqueólogos, conservadoresrestauradores y arquitectos con
formación y experiencia en Conservación-Restauración. Resulta aconsejable el
fomento de equipos interdisciplinares. Es imprescindible delimitar por ley
quiénes pueden realizar y ejecutar estos proyectos, atendiendo a criterios
técnicos y no sólo a criterios económicos. Manifestamos que debe revisarse la
Ley de Contratos del sector Público, erradicarse de la administración los
concursos con bajas económicas temerarias y que el Código Técnico de la
Edificación (CTE) debe adaptarse a la legislación de Patrimonio Cultural.
• Advertimos que el patrimonio arquitectónico en general está
en peligro, incluyendo los cascos antiguos, los centros históricos protegidos y
la arquitectura popular de todo tipo, con ayuntamientos que practican políticas
urbanísticas que amparan el expolio a favor de los intereses particulares
(promotores y constructores, a veces vinculados al turismo) y en contra del
interés público y el bien común. A la legislación vigente hay que sumar como
referencia ineludible el Informe Auken sobre el impacto de la urbanización
extensiva en España (2009), y la aplicación de los Convenios para la protección
del Patrimonio Arquitectónico, Arqueológico, del Paisaje y a favor de la
sociedad, promovidos por el Consejo de Europa y suscritos por nuestro país -y
por tanto de obligado cumplimiento-. Estos convenios deben ser instrumentos de
uso habitual en el Ministerio de Cultura, en las Direcciones Generales de
Patrimonio de las Comunidades Autónomas y en los Ayuntamientos.
• Pedimos un planteamiento reflexivo y serio por parte de las
instituciones universitarias y gubernamentales para el tratamiento específico
del Patrimonio Etnográfico y Etnológico (material e inmaterial) en todos sus
ámbitos (museográficos, históricos y sociológicos) MANIFIESTO DE BOADILLA
febrero de 2019 iii considerándolo en igualdad de relevancia y valor
patrimonial -a todos los efectos- que el resto de los Bienes Culturales; así
como la valoración de los conocimientos aportados por las clases populares (rurales
y urbanas) como parte de los procesos de evolución y transformación general de
la sociedad. Se observa la necesidad de realizar investigaciones o
recopilaciones urgentes de oficios tradicionales, formas de vida, juegos,
tradiciones festivas, religiosas, etc., pues las personas que los conocen o los
han vivido están muriendo y todas esas formas de vida con ellos.
• El valor crematístico de un bien con interés patrimonial
pertenece a su legítimo propietario, pero su valor cultural pertenece al
conjunto de la sociedad y –por tanto debe ser conservado y defendido en pro del
interés común por las administraciones públicas y por la ciudadanía en general.
La ley debería recoger una exigencia normativa por la cual cualquier edificio
con valor histórico -especialmente si es de titularidad pública- no pueda ser
abandonado o vaciado de su uso tradicional sin que previamente se haya
determinado su nuevo uso o, en todo caso, se concreten las actuaciones o
medidas que se tomarán para asegurar su conservación. Las autoridades
administrativas deben revisar los acuerdos con los propietarios privados de
bienes culturales para llegar a conciertos que mejoren, de acuerdo con la ley,
las condiciones de acceso al público (días y horas de apertura).
• Manifestamos el
deseo de colaborar en la reversión de los bienes histórico-artísticos
inmatriculados por la iglesia católica a la situación inmediatamente anterior a
1978, por ser bienes de dominio público.
• Las asociaciones
ciudadanas sin ánimo de lucro y con una trayectoria contrastada en defensa del
Patrimonio deben tener un papel activo a la hora de promover los expedientes
administrativos conducentes a la protección de ese Patrimonio. Su opinión
deberá ser tenida en cuenta obligadamente por todas las administraciones
públicas y deberán ser oídos en los órganos consultivos de las distintas CCAA.
Del mismo modo, las iniciativas y solicitudes de protección legal de un bien
deberán ser respondidas expresamente por las distintas administraciones a
quienes se dirijan. El Patrimonio Cultural es un recurso comunitario no
renovable y, por tanto, no resulta aceptable la indiferencia. Las
administraciones públicas deben impulsar de forma decidida el tercer sector -de
patrimonio histórico- facilitando medios y recursos a dichas asociaciones o
entidades ciudadanas.
• Las administraciones
deben estar obligadas a valorar los informes fundamentados elaborados y/o
presentados por las asociaciones ciudadanas sin ánimo de lucro que buscan la
protección de un bien patrimonial. No puede ser que estos informes
fundamentados sean contrarrestados por informes “de parte” -o incluso "de
MANIFIESTO DE BOADILLA febrero de 2019 iv complacencia"- encargados por
los propietarios de esos bienes o por los entes afectados, y a veces hasta
emitidos desde la propia administración, que actúa así como juez y parte.
• La creciente despoblación y gentrificación en la España
interior implican que el Gobierno estatal y las Comunidades Autonómicas deben
habilitar medidas explícitas extraordinarias para evitar la pérdida de Patrimonio,
tanto en recintos históricos como en las zonas rurales. Apostamos para que se
dote una plantilla de “Guardas de Monumentos y Agentes de Protección del
Patrimonio”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario