miércoles, 26 de julio de 2023

El faro marítimo del puerto de la ciudad de Málaga, conocido como «La Farola» , declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento

 

La Farola , Faro portuario de Málaga 

Texto del Real Decreto

 

Real Decreto 720/2023, de 25 de julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, el faro marítimo del puerto de la ciudad de Málaga, conocido como «La Farola».

Publicado en:  «BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2023, páginas 109252 a 109255 (4 págs.)

Sección: III. Otras disposiciones

Departamento: Ministerio de Cultura y Deporte

Referencia: BOE-A-2023-17265

 

TEXTO ORIGINAL

El faro marítimo conocido como «La Farola» se encuentra ubicado en el puerto de la ciudad de Málaga, en el paseo de la Farola, 19, 29016.

El inmueble se encuentra adscrito a la Autoridad Portuaria de Málaga y a Puertos del Estado, dependientes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La ciudad de Málaga presenta una superposición muy amplia de huellas del paso de civilizaciones a lo largo de los siglos, tanto de Oriente como de Occidente, en un reducido espacio urbano. El mar, y especialmente el puerto, han jugado un papel importante en la ciudad. «La Farola» se levantó en 1817. La torre, de planta circular y diseñada por el brigadier de la armada, ingeniero naval y director del puerto, Joaquín M.ª Pery y Guzmán, tenía como único objetivo en aquel momento el de sustentar la linterna, acogiendo distintos aparatos ópticos prueba del ingenio y la tecnología de la época. Pronto fue menester que el personal adscrito al servicio viviera allí, lo que añadió a la torre en 1853 una base cuadrada que albergaba las viviendas, y que fue ampliada entre 1909 y 1913 con una segunda planta. Desde entonces, el faro ha sido testigo del desarrollo del puerto y de la ciudad de Málaga. Actualmente, integrado en pleno casco urbano, la denominada «Farola» es uno de los símbolos más significativos de la ciudad, dando su nombre al paseo en el que se ubica.

 

La Constitución Española, en su artículo 149.1.20.ª, establece que el Estado ostenta la competencia exclusiva sobre iluminación de costas y señalización marítima. Tal competencia se fundamenta en el hecho de que las actividades de señalización marítima se dirigen a garantizar la seguridad de la navegación y el movimiento de buques, trascendiendo del ámbito local, autonómico y estatal, dado que la existencia de un adecuado sistema de señales de ayuda a la navegación impone la necesidad de adoptar un sistema de reglas unitario para todas las naciones, con la correlativa incidencia en la seguridad marítima y de la navegación. Desde la aprobación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (y actualmente en el vigente texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, las competencias en materia de señalización marítima se ejercen a través del organismo público Puertos del Estado y de las autoridades portuarias, regulándose el servicio de señalización marítima en el actual artículo 137 de dicho texto refundido. Entre las competencias de Puertos del Estado se encuentra la planificación, coordinación y control del sistema de señalización marítima español y el fomento de la formación, la investigación y el desarrollo tecnológico en estas materias [artículo 17.c) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante], ostentando este organismo la representación de la Administración General del Estado en materia de señalización marítima en organismos y comisiones internacionales cuando no sea asumida por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

 

Las autoridades portuarias, por su lado, tienen atribuidas las competencias de la planificación, proyecto, construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto, entre ellas de las señales marítimas que tengan encomendadas, así como la gestión del dominio público portuario y, dentro de éste, las señales marítimas que les sean adscritas. Así, las autoridades portuarias están obligadas a mantener los faros adscritos a cada una de ellas, adscripción realizada mediante la Orden de 28 de abril de 1994, por la que se adscriben a las autoridades portuarias las instalaciones de iluminación de costas y señalización marítima incluidas en su ámbito geográfico y se determinan las zonas de inspección del funcionamiento de las señales marítimas.

 

En este escenario, el faro portuario de Málaga, «La Farola», está adscrito a un servicio público fundamental desempeñando funciones de señalización esenciales para la seguridad marítima dentro de un contexto de explotación portuaria. La declaración de Bien de Interés Cultural de «La Farola» tiene por objetivo la protección patrimonial de los valores históricos, artísticos y técnicos del bien, sin que dicha protección pueda suponer interferencia alguna para las competencias previstas en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante, respecto de los cometidos que sean necesarios para la planificación, coordinación y control del sistema de señalización marítima español conducentes a prestar ayuda destinadas a mejorar la seguridad de la navegación por el litoral afectado.

 

Por otra parte, la declaración de Bien de Interés Cultural llevada a cabo en este real decreto no implica en ningún caso imposición de limitación alguna para el uso y/o funcionamiento al que está destinado el bien no suponiendo obstáculo alguno para las concesiones de uso en el faro que Puertos del Estado considere oportunas, ni para el mantenimiento, actualización o instalación de aquellos elementos necesarios para el funcionamiento del bien como señal marítima. En este sentido, con base a la seguridad en la navegación, quedan autorizados, sin necesidad de ningún trámite adicional, la instalación de nuevos medios técnicos imprescindibles para la prestación el servicio de señalización marítima y de clima marítimo del Sistema Portuario Español, así como la adecuación de estos de acuerdo con la innovación tecnológica que se produzca. Asimismo, la declaración de Bien de Interés Cultural no impedirá, en ningún caso, las actividades y los usos que se puedan dar tanto en el Bien de Interés Cultural como en su entorno y en el resto de la zona de servicio portuaria, de acuerdo con el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en línea con las metas recogidas en el Marco Estratégico del sistema portuario de interés general, aprobado por Orden TMA/1014/2022, de 7 de octubre, incluido el uso hotelero. Sobre este particular, es necesario destacar que, en la actualidad, existen 68 faros con usos complementarios; de ellos, 5 de uso científico, 31 de uso cultural y turístico, 11 de oficinas, 7 de restauración, 8 de telecomunicaciones y 6 de uso hotelero.

 

A tal fin, el Ministerio de Cultura y Deporte y el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana colaborarán recíprocamente para la eficaz gestión y utilización de los bienes y derechos afectados a la señalización de la seguridad marítima e integrados en el edificio y entorno de protección objeto de declaración.

 

Este inmueble es a su vez un elemento integrante del patrimonio histórico español, como inmueble de interés histórico y artístico, según lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

 

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6.b) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la incoación y tramitación del expediente, dado que el inmueble sito en el número 19 de paseo de la Farola, del municipio de Málaga, está adscrito a servicios públicos de titularidad y gestión estatal.

 

La tramitación del citado expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

De acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2023,

 

DISPONGO:

 

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural.

Se declaran Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, el faro marítimo del puerto de la ciudad de Málaga, conocido como «La Farola».

 

Artículo 2. Descripción.

El bien objeto de declaración se compone del volumen principal, una torre formada por un cono que decrece su base suavemente de abajo a arriba y que constituye la base de la linterna.

 

Dicha torre cuenta con 21,64 m de altura, y 9,80 m de diámetro máximo, según datos consultados. Queda rematada en su parte superior por dos pequeños volúmenes circunscritos, retranqueados respectivamente, que forman en ambos casos terrazas accesibles y protegidas por barandillas de hierro forjado. La formación de dichas terrazas conlleva la existencia, como elemento de transición, de dos cornisas de piedra moldurada que siguen el recorrido perimetral. Una serie de aberturas rectangulares practicadas en generatrices opuestas iluminan, por una parte, una escalera de caracol que accede a la parte superior; por otra parte, una serie de espacios interiores destinados al funcionamiento del faro que se distribuyen a distintos niveles. Las carpinterías son de madera pintada, puntualmente sustituidas por aluminio lacado. El volumen más alto cuenta con doble altura y queda rematado con estructura de hierro forjado y vidrio, albergando la óptica del faro. El conjunto de la torre está revocado en blanco.

 

A la torre se añadió un volumen paralelepípedo de planta cuadrada de 15 m de lado, que alberga las viviendas de los empleados y que presenta zócalo de sillería y acabado de revoco blanco con entrecalles. Cuenta así mismo con sillares esquinados y chapado de piedra en cabeza de forjado de entreplantas. La cubierta plana es transitable, con acceso desde la torre del faro, protegida por un peto revocado de blanco, y piedra en remate horizontal y en pilares de esquina terminados en bola. La cornisa también es pétrea, y se resuelve la evacuación de aguas pluviales con gárgolas zoomorfas de hierro fundido, posiblemente alusivas a animales mitológicos del mar. Los huecos de los vanos son en este caso de arco de medio punto, con recercado de piedra y carpintería de madera pintada.

 

Artículo 3. Delimitación del bien afectado y del entorno de protección.

La parcela afectada por la declaración como Bien de Interés Cultural de «La Farola», faro marítimo del puerto de la ciudad de Málaga, así como su entorno de protección se corresponde con la finca, con naturaleza urbana situada en paseo de la Farola, 19, titularidad de la Administración General de Estado con referencia catastral 3742101UF7634S0001OG.

 

La superficie de la parcela es de 232 m2, en la que se levanta el inmueble con una superficie total construida de 550 m2, afectando a la totalidad de esta cuya delimitación viene definida por las siguientes coordenadas U.T.M. Huso: 30 ETRS89:

 

Coordenada X   Coordenada Y

373674.43          4064102.12

373670.34          4064088.68

373670.16          4064088.08

373655.54          4064092.56

373660.08          4064107.12

373674.60          4064102.66

373674.43          4064102.12

En el Bien de Interés Cultural y en su entorno de protección, así como en el resto de la zona de servicio portuaria, no se impedirá, en ningún caso que, por los organismos portuarios competentes, puedan autorizarse las actividades y usos que admite el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, incluido el hotelero. Del mismo modo, podrán autorizarse las edificaciones e instalaciones anejas que los alberguen siempre que cumplan con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

 

Artículo 4. Bienes muebles que comprende y constituyen parte esencial del Bien de Interés Cultural.

Conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, integran además de la parte del edificio histórico a la que se hace referencia en el artículo anterior, los bienes muebles de carácter histórico-artístico asociados al uso y función del inmueble como los objetos de naturaleza técnica relacionados con la actividad del faro: vidrios artesanales de lana de roca, balizas de acetileno, basamento de la óptica de la linterna, lámparas eléctricas, regulador de acetileno, piezas de relojería, cuadros eléctricos antiguos de gran valor didáctico. Objetos de gran interés científico-técnico que deben quedar asociados al inmueble en la declaración de Bien de Interés Cultural, y que deben ser objeto de inventario según los preceptos establecidos por la mencionada ley para estos bienes.

 

Artículo 5. Descripción complementaria.

La descripción complementaria del Monumento a que se refiere el presente real decreto, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en los planos y demás documentación que obran en el expediente.

 

Artículo 6. Publicidad.

La declaración de Bien de Interés Cultural tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente real decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

 

Dado en Madrid, el 25 de julio de 2023.

 

FELIPE R.

 

El Ministro de Cultura y Deporte,

 

MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS

 

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