La Farola , Faro portuario de Málaga |
Texto del Real Decreto
Real Decreto 720/2023, de 25 de
julio, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de
Monumento, el faro marítimo del puerto de la ciudad de Málaga, conocido como
«La Farola».
Publicado en: «BOE» núm. 177, de 26 de julio de 2023, páginas
109252 a 109255 (4 págs.)
Sección: III. Otras disposiciones
Departamento: Ministerio de
Cultura y Deporte
Referencia: BOE-A-2023-17265
TEXTO ORIGINAL
El faro marítimo conocido como
«La Farola» se encuentra ubicado en el puerto de la ciudad de Málaga, en el
paseo de la Farola, 19, 29016.
El inmueble se encuentra adscrito
a la Autoridad Portuaria de Málaga y a Puertos del Estado, dependientes del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
La ciudad de Málaga presenta una
superposición muy amplia de huellas del paso de civilizaciones a lo largo de
los siglos, tanto de Oriente como de Occidente, en un reducido espacio urbano.
El mar, y especialmente el puerto, han jugado un papel importante en la ciudad.
«La Farola» se levantó en 1817. La torre, de planta circular y diseñada por el
brigadier de la armada, ingeniero naval y director del puerto, Joaquín M.ª Pery
y Guzmán, tenía como único objetivo en aquel momento el de sustentar la
linterna, acogiendo distintos aparatos ópticos prueba del ingenio y la
tecnología de la época. Pronto fue menester que el personal adscrito al
servicio viviera allí, lo que añadió a la torre en 1853 una base cuadrada que
albergaba las viviendas, y que fue ampliada entre 1909 y 1913 con una segunda
planta. Desde entonces, el faro ha sido testigo del desarrollo del puerto y de
la ciudad de Málaga. Actualmente, integrado en pleno casco urbano, la
denominada «Farola» es uno de los símbolos más significativos de la ciudad, dando
su nombre al paseo en el que se ubica.
La Constitución Española, en su
artículo 149.1.20.ª, establece que el Estado ostenta la competencia exclusiva
sobre iluminación de costas y señalización marítima. Tal competencia se
fundamenta en el hecho de que las actividades de señalización marítima se
dirigen a garantizar la seguridad de la navegación y el movimiento de buques,
trascendiendo del ámbito local, autonómico y estatal, dado que la existencia de
un adecuado sistema de señales de ayuda a la navegación impone la necesidad de
adoptar un sistema de reglas unitario para todas las naciones, con la
correlativa incidencia en la seguridad marítima y de la navegación. Desde la
aprobación de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante (y actualmente en el vigente texto refundido de la Ley de
Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, las competencias en materia de
señalización marítima se ejercen a través del organismo público Puertos del
Estado y de las autoridades portuarias, regulándose el servicio de señalización
marítima en el actual artículo 137 de dicho texto refundido. Entre las
competencias de Puertos del Estado se encuentra la planificación, coordinación
y control del sistema de señalización marítima español y el fomento de la
formación, la investigación y el desarrollo tecnológico en estas materias
[artículo 17.c) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la
Marina Mercante], ostentando este organismo la representación de la
Administración General del Estado en materia de señalización marítima en
organismos y comisiones internacionales cuando no sea asumida por el Ministerio
de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, sin perjuicio de las competencias
del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Las autoridades portuarias, por
su lado, tienen atribuidas las competencias de la planificación, proyecto,
construcción, conservación y explotación de las obras y servicios del puerto,
entre ellas de las señales marítimas que tengan encomendadas, así como la
gestión del dominio público portuario y, dentro de éste, las señales marítimas
que les sean adscritas. Así, las autoridades portuarias están obligadas a
mantener los faros adscritos a cada una de ellas, adscripción realizada
mediante la Orden de 28 de abril de 1994, por la que se adscriben a las
autoridades portuarias las instalaciones de iluminación de costas y
señalización marítima incluidas en su ámbito geográfico y se determinan las
zonas de inspección del funcionamiento de las señales marítimas.
En este escenario, el faro
portuario de Málaga, «La Farola», está adscrito a un servicio público
fundamental desempeñando funciones de señalización esenciales para la seguridad
marítima dentro de un contexto de explotación portuaria. La declaración de Bien
de Interés Cultural de «La Farola» tiene por objetivo la protección patrimonial
de los valores históricos, artísticos y técnicos del bien, sin que dicha
protección pueda suponer interferencia alguna para las competencias previstas
en el texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y Marina Mercante,
respecto de los cometidos que sean necesarios para la planificación,
coordinación y control del sistema de señalización marítima español conducentes
a prestar ayuda destinadas a mejorar la seguridad de la navegación por el
litoral afectado.
Por otra parte, la declaración de
Bien de Interés Cultural llevada a cabo en este real decreto no implica en
ningún caso imposición de limitación alguna para el uso y/o funcionamiento al
que está destinado el bien no suponiendo obstáculo alguno para las concesiones
de uso en el faro que Puertos del Estado considere oportunas, ni para el
mantenimiento, actualización o instalación de aquellos elementos necesarios
para el funcionamiento del bien como señal marítima. En este sentido, con base
a la seguridad en la navegación, quedan autorizados, sin necesidad de ningún
trámite adicional, la instalación de nuevos medios técnicos imprescindibles para
la prestación el servicio de señalización marítima y de clima marítimo del
Sistema Portuario Español, así como la adecuación de estos de acuerdo con la
innovación tecnológica que se produzca. Asimismo, la declaración de Bien de
Interés Cultural no impedirá, en ningún caso, las actividades y los usos que se
puedan dar tanto en el Bien de Interés Cultural como en su entorno y en el
resto de la zona de servicio portuaria, de acuerdo con el texto refundido de la
Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en línea con las metas
recogidas en el Marco Estratégico del sistema portuario de interés general,
aprobado por Orden TMA/1014/2022, de 7 de octubre, incluido el uso hotelero.
Sobre este particular, es necesario destacar que, en la actualidad, existen 68
faros con usos complementarios; de ellos, 5 de uso científico, 31 de uso
cultural y turístico, 11 de oficinas, 7 de restauración, 8 de
telecomunicaciones y 6 de uso hotelero.
A tal fin, el Ministerio de
Cultura y Deporte y el Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana
colaborarán recíprocamente para la eficaz gestión y utilización de los bienes y
derechos afectados a la señalización de la seguridad marítima e integrados en
el edificio y entorno de protección objeto de declaración.
Este inmueble es a su vez un
elemento integrante del patrimonio histórico español, como inmueble de interés
histórico y artístico, según lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
De conformidad con lo dispuesto
en los artículos 6.b) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, corresponde al
Ministerio de Cultura y Deporte la incoación y tramitación del expediente, dado
que el inmueble sito en el número 19 de paseo de la Farola, del municipio de
Málaga, está adscrito a servicios públicos de titularidad y gestión estatal.
La tramitación del citado
expediente se ha llevado a efecto según lo establecido en la Ley 16/1985, de 25
de junio, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con lo previsto en los
artículos 2.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, y 14 del Real Decreto
111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español, a propuesta del Ministro de Cultura y
Deporte, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día
25 de julio de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1. Declaración de Bien
de Interés Cultural.
Se declaran Bien de Interés
Cultural, en la categoría de Monumento, el faro marítimo del puerto de la
ciudad de Málaga, conocido como «La Farola».
Artículo 2. Descripción.
El bien objeto de declaración se
compone del volumen principal, una torre formada por un cono que decrece su
base suavemente de abajo a arriba y que constituye la base de la linterna.
Dicha torre cuenta con 21,64 m de
altura, y 9,80 m de diámetro máximo, según datos consultados. Queda rematada en
su parte superior por dos pequeños volúmenes circunscritos, retranqueados
respectivamente, que forman en ambos casos terrazas accesibles y protegidas por
barandillas de hierro forjado. La formación de dichas terrazas conlleva la
existencia, como elemento de transición, de dos cornisas de piedra moldurada
que siguen el recorrido perimetral. Una serie de aberturas rectangulares
practicadas en generatrices opuestas iluminan, por una parte, una escalera de
caracol que accede a la parte superior; por otra parte, una serie de espacios
interiores destinados al funcionamiento del faro que se distribuyen a distintos
niveles. Las carpinterías son de madera pintada, puntualmente sustituidas por
aluminio lacado. El volumen más alto cuenta con doble altura y queda rematado
con estructura de hierro forjado y vidrio, albergando la óptica del faro. El
conjunto de la torre está revocado en blanco.
A la torre se añadió un volumen
paralelepípedo de planta cuadrada de 15 m de lado, que alberga las viviendas de
los empleados y que presenta zócalo de sillería y acabado de revoco blanco con
entrecalles. Cuenta así mismo con sillares esquinados y chapado de piedra en
cabeza de forjado de entreplantas. La cubierta plana es transitable, con acceso
desde la torre del faro, protegida por un peto revocado de blanco, y piedra en
remate horizontal y en pilares de esquina terminados en bola. La cornisa
también es pétrea, y se resuelve la evacuación de aguas pluviales con gárgolas
zoomorfas de hierro fundido, posiblemente alusivas a animales mitológicos del
mar. Los huecos de los vanos son en este caso de arco de medio punto, con
recercado de piedra y carpintería de madera pintada.
Artículo 3. Delimitación del bien
afectado y del entorno de protección.
La parcela afectada por la
declaración como Bien de Interés Cultural de «La Farola», faro marítimo del
puerto de la ciudad de Málaga, así como su entorno de protección se corresponde
con la finca, con naturaleza urbana situada en paseo de la Farola, 19,
titularidad de la Administración General de Estado con referencia catastral
3742101UF7634S0001OG.
La superficie de la parcela es de
232 m2, en la que se levanta el inmueble con una superficie total construida de
550 m2, afectando a la totalidad de esta cuya delimitación viene definida por
las siguientes coordenadas U.T.M. Huso: 30 ETRS89:
Coordenada X Coordenada Y
373674.43 4064102.12
373670.34 4064088.68
373670.16 4064088.08
373655.54 4064092.56
373660.08 4064107.12
373674.60 4064102.66
373674.43 4064102.12
En el Bien de Interés Cultural y
en su entorno de protección, así como en el resto de la zona de servicio
portuaria, no se impedirá, en ningún caso que, por los organismos portuarios
competentes, puedan autorizarse las actividades y usos que admite el texto
refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, incluido el hotelero. Del
mismo modo, podrán autorizarse las edificaciones e instalaciones anejas que los
alberguen siempre que cumplan con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de
junio, del Patrimonio Histórico Español.
Artículo 4. Bienes muebles que
comprende y constituyen parte esencial del Bien de Interés Cultural.
Conforme a lo establecido en el
artículo 27 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, integran además de la parte del
edificio histórico a la que se hace referencia en el artículo anterior, los
bienes muebles de carácter histórico-artístico asociados al uso y función del
inmueble como los objetos de naturaleza técnica relacionados con la actividad
del faro: vidrios artesanales de lana de roca, balizas de acetileno, basamento
de la óptica de la linterna, lámparas eléctricas, regulador de acetileno,
piezas de relojería, cuadros eléctricos antiguos de gran valor didáctico.
Objetos de gran interés científico-técnico que deben quedar asociados al
inmueble en la declaración de Bien de Interés Cultural, y que deben ser objeto
de inventario según los preceptos establecidos por la mencionada ley para estos
bienes.
Artículo 5. Descripción
complementaria.
La descripción complementaria del
Monumento a que se refiere el presente real decreto, así como la zona afectada
por la declaración, son las que constan en los planos y demás documentación que
obran en el expediente.
Artículo 6. Publicidad.
La declaración de Bien de Interés
Cultural tendrá efectos a partir de la fecha de publicación del presente real
decreto en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de julio de
2023.
FELIPE R.
El Ministro de Cultura y Deporte,
MIQUEL OCTAVI ICETA I LLORENS
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