jueves, 23 de noviembre de 2023

Comunicado de ICOMOS (Consejo Internacional de Monumentos y Sitios) , organización internacional no gubernamental asociada con la UNESCO ,sobre la modificación del Plan Especial del Sistema General del puerto de Málaga en la plataforma del Morro



 Enlace comunicado

Desde el mes de junio de 2017, el Comité Nacional de ICOMOS en España ha realizado un seguimiento del proyecto del hotel-rascacielos del puerto de Málaga. Del estudio de este proyecto han emanado las siguientes valoraciones:

-Evaluación del impacto del hotel-rascacielos en el muelle de Levante en el paisaje patrimonial de Málaga (enero de 2018)

-Adenda al informe sobre evaluación del hotel-rascacielos en el muelle de levante en el paisaje patrimonial de Málaga (mayo de 2021)

-Comunicado sobre las declaraciones del ministro de Cultura y Deporte con respecto a la construcción de un hotel-rascacielos en el puerto de Málaga (diciembre de 2022)

En julio de 2023 se produjo un hecho de especial trascendencia para el emplazamiento del hotel-rascacielos y que no concurría cuando se redactaron los documentos antes citados. Se trata de la declaración de la Farola del puerto como bien de interés cultural (Real Decreto 720/2023). En el expediente de declaración, se afirma:

… el faro portuario de Málaga, «La Farola», está adscrito a un servicio público fundamental desempeñando funciones de señalización esenciales para la seguridad marítima dentro de un contexto de explotación portuaria (Texto introductorio).

Uno de los aspectos clave de esta declaración es la preservación de sus «valores históricos, artísticos y técnicos», todos ellos vigentes hoy en día. Es más, el propio texto de la declaración recuerda que:

… la declaración de Bien de Interés Cultural […] no implica en ningún caso imposición de limitación alguna para el uso y/o funcionamiento al que está destinado el bien no suponiendo obstáculo alguno para las concesiones de uso en el faro que Puertos del Estado considere oportunas, ni para el mantenimiento, actualización o instalación de aquellos elementos necesarios para el funcionamiento del bien como señal marítima. En este sentido, con base a la seguridad en la navegación, quedan autorizados, sin necesidad de ningún trámite adicional, la instalación de nuevos medios técnicos imprescindibles para la prestación el servicio de señalización marítima y de clima marítimo del Sistema Portuario Español, así como la adecuación de estos de acuerdo con la innovación tecnológica que se produzca (Texto introductorio).

Este comité entiende que esta declaración refuerza las conclusiones y precisiones de sus comunicados al revalorizar el uso y no solo la materialidad de este inmueble. Esto se fundamenta en que la Farola sigue siendo funcional y este cometido no lo realiza de forma obsoleta, sino que se ha ido actualizando para servir a las necesidades del puerto y que esto podría seguir haciéndose durante mucho tiempo en el futuro.

El hotel-rascacielos invalidaría su función, dado que el haz de luz se encuentra con él en el recorrido de su trayectoria. En otras palabras, un uso hotelero, en principio ajeno a las funciones portuarias, desactivaría uno de los elementos portuarios por excelencia y plenamente vigente: un faro. La Autoridad Portuaria tiene prevista la construcción, con el visto bueno del Estado, de un nuevo faro que permitiría la inhabilitación de la Farola.

En virtud de todo lo anterior, este comité entiende que, en función de la declaración de la Farola como bien de interés cultural, y como argumento añadido a todo lo señalado en sus comunicados, la construcción del hotel-rascacielos conculcaría el artículo 19.3 de la Ley del Patrimonio Histórico Español en tanto que en él se «prohíbe también toda construcción que altere el carácter de los inmuebles […] o perturbe su contemplación».

Además, la citada construcción de un nuevo faro puede ser considerada expolio, ya que como tal se entiende en al artículo 4.º del mismo texto legal:

… toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o alguno de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español, o perturbe el cumplimiento de su función social.

Haber servido como faro durante más de dos siglos a Málaga, con la incorporación de la tecnología apropiada a las nuevas exigencias de la navegación marítima, más allá de los valores identitarios y simbólicos que proporciona a la ciudad, asignan a la Farola valores de carácter histórico, técnico y funcional de primer orden que se verían alterado con su innecesaria, desde el punto de vista técnico, desactivación y apagado.

Además, la construcción de otro faro requeriría el consiguiente gasto público y sitúa a la operación en un lugar muy alejado de las políticas que actualmente exige la sostenibilidad sobre el uso y reúso de los recursos. Esto se justifica menos aún en el carácter del proyecto del hotel-rascacielos, que legitima esta desactivación de una infraestructura pública, y la construcción de una nueva con fondos también públicos, para satisfacer un interés privado creado sobre suelo público y que, además de afectar al entorno, función y significado de un bien de interés cultural muy cercano, la Farola, tiene la virtualidad de alterar profundamente el paisaje histórico urbano de la ciudad y de su puerto. El Ayuntamiento de Málaga debería tomar buena cuenta cómo la integración de rascacielos sin criterio paisajístico ya ha alterado recientemente la imagen de la parte septentrional de la ciudad en Martiricos y cómo la incorporación del hotel rascacielos, en un lugar mucho más comprometido respecto a los espacios de mayor significado histórico y cultural malagueños, podría ser aún mucho más impactante y negativa.

ICOMOS-España reitera el ofrecimiento de asesoramiento altruista de los/as especialistas que conforman nuestra organización a todas las entidades y agentes implicados en el desarrollo del proyecto, esperando que puedan alcanzarse soluciones respetuosas con los valores patrimoniales del paisaje histórico de Málaga.

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