domingo, 31 de enero de 2010

La Capilla del Rescate declarada BIC

Estaba incoada desde 1992


Orden de 22 de diciembre de 2009, por la que se resuelve inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Catalogación General, la Capilla del Rescate, en Málaga.

I. En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principio rector, de la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía; estableciendo a su vez el artículo 68.3.1.º que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
En ejercicio de la competencia atribuida estatutariamente, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, en la que, entre otros mecanismos de protección, en el artículo 6, se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes en él inscritos, su consulta y divulgación, atribuyéndosele a la Consejería de Cultura la formación, conservación y difusión del mismo.



La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, establece en su artículo 9, apartado séptimo, los órganos competentes para resolver los procedimientos de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz. Disponiéndose la forma de inscripción en el Catálogo, en el artículo 7.2, donde se indica que se podrá realizar de manera individual o colectiva.



Según la disposición transitoria primera de la citada Ley, la tramitación de los expedientes de inscripción en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, incoados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, se regirá por la normativa en virtud de la cual se iniciaron, si bien su resolución se efectuará conforme a la presente Ley.



II. La Capilla del Rescate de Málaga, responde a la tipología de capilla callejera, la cual puede relacionarse con las «musallas» u oratorios callejeros de las ciudades hispanomusulmanas, que posteriormente entre los siglos XVI y XVIII, adquirieron amplia difusión en Andalucía. Situadas normalmente en bivios o plazas, que dentro del concepto de ciudad-convento, adquieren plena significación.



Desde el punto de vista formal, la mayoría de estas capillas fueron construidas empleando el lenguaje barroco, tratado en clave popular. La fragilidad en su concepción obligaba a buscar soportes estructurales en inmuebles vecinos, encontrándose adosadas a una iglesia u otro tipo de edificio, o buscando el chaflán de la manzana.



Este inmueble continúa la tradición de las capillas callejeras de la Edad Moderna, a pesar de ser construido en 1800, constituyendo un buen ejemplo tipológico y de sacralización del espacio público.



Por su valor histórico resulta ser un caso excepcional, tratándose de la única capilla fundada por una hermandad en el siglo XIX en Málaga. Diferentes causas sociopolíticas y económicas determinaron que en la primera mitad del siglo XIX, se produjera un notable descenso de la actividad económica respecto al siglo anterior, dándose la ruina económica de las cofradías, por diferentes avatares como la ocupación napoleónica de la ciudad entre 1810 y 1812, así como por las enajenaciones de bienes a las mismas entre los años 1790, 1795 y 1810, que supusieron no sólo la disminución de su poder adquisitivo sino, la pérdida de las bases sociales e instituciones que habían gestado y mantenido a estas corporaciones. Su valor histórico resulta además relevante por su vinculación tanto a la cofradía del Santo Rosario del Barrio de la Victoria del siglo XVIII, como a la actual cofradía pasionista de Nuestro Padre Jesús del Rescate y María Santísima de Gracia.



Por su valor artístico, en cuanto a su concepción espacial y lenguaje arquitectónico, aparece vinculado al estilo barroco, época que supuso la plenitud de manifestaciones religiosas.



La Capilla del Rescate forma parte de la imagen urbana, de la popular calle de la Victoria, desde su construcción hasta la actualidad, recibiendo el culto público en una de las pocas capillas callejeras que se han conservado en Málaga.



III. La Dirección General de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, mediante Resolución de 1 de diciembre de 1992 (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 8, de 26 de enero de 1993) incoó el procedimiento para la inscripción genérica en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, a favor de la Capilla del Rescate en Málaga, al amparo de lo establecido en el artículo 9.1 de la Ley 1/1991, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, siguiendo la tramitación establecida en dicha Ley de acuerdo con lo preceptuado en la disposición transitoria primera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.



De acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995, de 7 de febrero, se cumplimentaron los trámites preceptivos de audiencia al Ayuntamiento y organismos afectados, de informe de Institución Consultiva, habiendo emitido informe favorable a la inscripción la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Málaga, con fecha 25 de septiembre de 2008 y de puesta de manifiesto a los interesados.



Terminada la instrucción del procedimiento, y según lo dispuesto en el artículo 9.7.b) de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, procede la inscripción, en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como bien de catalogación general, la Capilla del Rescate (Málaga).



A tenor de lo establecido en el artículo 13.5 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, en relación a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede el asiento de este inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, creado por Decreto 2/2004, de 7 de enero. Según lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 14/2007, procede la inclusión gratuita en el Registro de la Propiedad de la inscripción.



Por lo expuesto, a tenor de las actuaciones practicadas y teniendo en cuenta las disposiciones citadas, sus concordantes y normas de general aplicación



DISPONGO



Primero. Inscribir en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, como Bien de Catalogación General, la Capilla del Rescate, en Málaga, cuya identificación, descripción y delimitación que figuran en el anexo a la presente Orden.



Segundo. Instar el asiento de este bien inmueble en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados y en el Registro de la Propiedad.



Tercero. Ordenar que la presente Orden se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.



Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, desde el día siguiente al de su notificación, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dicta en el plazo de un mes, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.



Sevilla, 22 de diciembre de 2009



Rosario Torres Ruiz



Consejera de Cultura



ANEXO



I. DENOMINACIÓN



Principal: Capilla del Rescate.



Secundaria: Capilla del Agua.



II. LOCALIZACIÓN



Provincia: Málaga.



Municipio: Málaga.



Dirección: Calle Victoria, núm. 90.



III. DESCRIPCIÓN DEL BIEN



La Capilla del Rescate es de planta centralizada con forma hexagonal irregular, siendo el recinto interior elíptico. El edificio consta de tres cuerpos, el primero y principal, con un orden de columnas toscanas sobre pedestal de piedra y un arco en cada una de las tres fachadas que soportan un doble entablamento. La fachada, aparece en chaflán, y presenta tres arcos de acceso a la capilla estando los dos laterales cegados, son de medio punto con la rosca y las jambas cajeadas. Sobre las columnas corre un friso y cornisa con molduras. El segundo cuerpo presenta óvalos y rectángulos cajeados y, en las esquinas como elemento decorativo, unos sencillos jarrones que se ubican ante pequeñas hornacinas. Remata con cubierta cónica de teja vidriada y una sencilla linterna hexagonal con adornos cerámicos. En el interior presenta hornacinas en las tres caras centrales enfrentadas a la entrada y paramentos lisos, poseyendo pilastras de orden corintio y sobre ellas columnas adosadas con fuste acanalado. Sobre el zócalo se dispone una hornacina de gran tamaño que alberga a las imágenes titulares de la Hermandad del Rescate.



El techo se conforma mediante una bóveda nervada de escayola que arranca de la cornisa, que se encuentra apoyada sobre las pilastras adosadas a la pared.



La capilla se encuentra rodeada por una reja de hierro forjado, de traza sencilla. La puerta de acceso tiene una lápida, en cuya inscripción dice: «SE ISO ESTA CAPILLA SIENDO MAYORDOMOS CHRISTOBAL RAMÍREZ, MARCOS LÓPEZ, CARLOS RAMIREZ Y JOSEPH MIRANDA. AÑO DE 1800».



La capilla ha sufrido varias restauraciones, la primera de ellas efectuada en 1897, desconociendo el alcance de su intervención, quedando cerrada hasta la primera mitad del siglo XX. Posteriormente fue nuevamente restaurada tras la Guerra Civil y en 1949 se estableció la sede de la cofradía de Jesús del Rescate y María Santísima de Gracia, trasladándose las imágenes en 1951. Tras la restauración de 1995 se abrió de nuevo la capilla, que presentaba problemas de humedades, procediéndose fundamentalmente a la restauración de las cubiertas. En el año 2003 sufre una intervención de recuperación y subsanación de humedades debido a un solar colindante.



IV. DELIMITACIÓN DEL BIEN



La inscripción del Bien como catalogación general, afecta a todo el volumen de la Capilla, junto con el basamento que da acceso. El inmueble se encuentra ubicado en la confluencia de las calle Agua y Victoria, limitando con el inmueble número 92 de la calle Victoria y el número 3 de la calle Agua, ambos colindantes por medianeras.



El inmueble se encuentra situado dentro del espacio urbano que se representa en el plano adjunto de ubicación, descripción y delimitación del Bien.



Manzana 38561. Parcela 01. Totalmente afectada.



La cartografía base utilizada ha sido: Oficina Virtual del Catastro, Ministerio de Economía y Hacienda, octubre de 2009.

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