El polémico proyecto de los propietarios de la finca
denominada Villa Fernanda, en el paseo de Miramar, para construir una veintena
de viviendas, repartidas en dos edificaciones, en zonas no ajardinadas de la
parcela vuelve a la actualidad.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha
rechazado esta actuación en una sentencia al estimar el recurso presentado por
la comunidad de propietarios de un edificio cercano contra el permiso otorgado
por silencio administrativo por el Ayuntamiento en octubre de 2008. Hace cinco
años que el alto tribunal andaluz paralizó el proyecto de forma cautelar ante
la demanda de estos particulares, que finalmente ha aceptado.
La Sala de lo Contencioso Administrativo basa su fallo en
preceptos de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, y del
Reglamento de Planeamiento Urbanístico, en los que se indica que deben
protegerse las perspectivas, los campos visuales y la armonía de los paisajes
de los «daños, privaciones o interferencias que puedan producir otros edificios
por su situación, masa o altura», indica la sentencia. El TSJA reconoce que se
trata de «conceptos jurídicos indeterminados», pero añade que existe
jurisprudencia que en base a ellos protege los campos de contemplación de las
bellezas naturales o monumentales.
Así, el tribunal indica que en el periodo probatorio se
realizó un estudio pericial sobre si era posible, sin alterar la actual capa
vegetal de los jardines de Villa Fernanda, efectuar la construcción que
amparaba el estudio urbanístico aprobado por el Ayuntamiento o si, por el
contrario, esta actuación alteraría, aunque fuera de forma escasa, «la actual
configuración paisajística, de volúmenes, de entorno y del conjunto de los
bienes», indica el fallo. Este estudio concluyó, en base a diversas infografías,
que las edificaciones propuestas «generan un impacto visual importante dentro
del conjunto» y «afectan a la masa vegetal que conforma el jardín catalogado».
Basándose en este pronunciamiento y otros similares aportados desde el Colegio
de Arquitectos e incluso por parte del Observatorio de Medio Ambiente Urbano,
dependiente del propio Ayuntamiento, el TSJA entiende que el proyecto «viene a
atentar a la armonía paisajística y constructiva del conjunto» y se encuentra
«escasa o impropiamente» razonado por no analizar otras alternativas «más
congruentes con el respeto a dicha armonía».
Este fallo, que podría ser recurrido ante el Tribunal
Supremo por las partes demandadas (el Ayuntamiento en primera instancia y como
codemandada la propiedad de la finca), fue valorado ayer como «un éxito para la
conservación medioambiental, paisajística y monumental de la zona que,
afortunadamente, continuará enriquecida con los edificios y los jardines de
Villa Fernanda» por el abogado Javier Such, de Gaona Abogados, que ha llevado
la defensa del recurso de los vecinos ante el TSJA.
Cronología:
Enero de 2008. El Ayuntamiento autoriza la construcción de
medio centenar de viviendas repartidas en dos construcciones en la finca de
Villa Fernanda pese a estar catalogada.
Marzo de 2008. Ante el rechazo ciudadano generado, el equipo
de gobierno municipal paraliza el proyecto y anuncia que va a hacer gestiones
para que alguna entidad pública o privada adquiera la finca de forma que se
preserve como sede de alguna empresa o institución.
Julio de 2008. Acaban sin resultados los tres meses que se
había dado el equipo de gobierno para encontrar un comprador de la finca, por
lo que su propietario puede pedir licencia e iniciar las obras.
Octubre de 2008. Los propietarios piden la licencia para
construir dos edificios de seis y 14 viviendas, respectivamente, pero Urbanismo
la rechaza y pide que se subsanen varias cuestiones del proyecto.
Marzo de 2009. El TSJA admite a trámite un recurso de la
comunidad de vecinos de un edificio cercano en contra de la actuación.
Mayo de 2009. Urbanismo intenta evitar el proyecto
ofreciendo a sus propietarios derechos edificatorios en otras parcelas.
Junio de 2009. ElTSJA admite la petición de los vecinos que
recurrieron el proyecto y lo suspende de forma cautelar.
JESÚS HINOJOSA |SUR MÁLAGA 12 noviembre 2014
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